miércoles, 27 de noviembre de 2024

Nuevas ordenanzas municipales en Elda

Gabriel Segura
17 agosto 2019
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Nuevas ordenanzas municipales en Elda

Corría el caluroso verano de 1881, la vida política nacional transcurría con normalidad parlamentaria tras la entrada en vigor de la Constitución de 1876 por la que España volvía la tranquilidad política tras el convulso sexenio precedente (1869-1875). 

La villa de Elda contaba a la sazón con una población de unos 4.328 habitantes. Pero, sin saberlo, estaba inmersa en un proceso de transformación socioeconómico transcendental para su futuro durante el siguiente siglo y medio. A pesar de la fortaleza y el predominio de la agricultura, otros sectores económicos pujaban por abrirse camino como generadores de riqueza, caso de la manufacturación de esparto, la molinería y la producción de zapatos. Actividades que permitieron que Elda iniciara un tímido crecimiento demográfico que se vio acelerado tras cruzar el umbral del siglo XX.

La corporación municipal eldense estaba presidida por Miguel Amat Tordera, como alcalde y por José Linares, José María Juan, Francisco Rico, Lutgardo Guarinos, José Vera, Gabriel Payá y Roque Sempere, concejales; actuando de secretario, Pablo Guarinos, secretario. En sesión plenaria del miércoles 17 de agosto de 1881, hoy hace 138 años, el ayuntamiento de Elda aprobaba las  Ordenanzas Municipales de la Villa de Elda que entrarían en vigor meses más tarde, en noviembre de 1881, tras la pertinente autorización del gobernador civil de la provincia, Francisco Sarmiento.

Acorde con el pensamiento de la época y para asegurar el “buen compartimiento” de la sociedad, y siguiendo el ejemplo de otras poblaciones, el ayuntamiento eldense consideró la necesidad de dictar unas ordenanzas municipales que regularan el comportamiento de los ciudadanos, en tanto que código sancionador en caso de infracción de lo allí establecido.

Si bien fueron las primeras ordenanzas promulgadas por el ayuntamiento, desde el siglo XVI y hasta el siglo XIX tenemos constancia de diversos bandos municipales en los que se establecían regulaciones, restricciones o prohibiciones en aspectos como el uso de armas blancas o de fuego, el compartimiento y el decoro social exigido en cada momento, etc.

Este código eldense contiene 127 artículos, agrupados en 6 capítulos, que recogen aspectos diversos de la vida diaria de la villa y en los que se establecían unas normas de convivencia de obligado cumplimiento en beneficio de la comunidad. Desde la circulación y tránsito de caballerías y carruajes por las calles de la población hasta aspecto tan actuales como la regulación del consumo de tabaco en los lugares de espectáculos públicos, pasando por la tenencia de perros, los juegos de los más jóvenes, las condiciones para la tenencia de caballería en las viviendas, las sacas de estiércol, la limpieza viaria por parte de los vecinos, las actividades nocivas o molestas que no se pueden realizar en calles y plazas, la conducción de cadáveres al cementerio, la tenencia pólvora en domicilios particulares, la venta de productos inflamables, el uso correcto de las fuentes, la circulación de peatones y uso de las aceras, la celebración de espectáculos públicos o el el toque de campanas para comunicar los peligros a la población, entre otros. 

En este último aspecto, las Ordenanzas Municipales asumen la competencia municipal en caso de incendios; se establecen la primera regulación de policía urbana para regular aspectos urbanísticos como la estética de las fachadas de las viviendas y la ejecución de obras en la villa. Pero también se adentran las ordenanzas en las cuestiones sanitarias al respecto del abasto de alimentos, caso de la producción y venta del pan, en tanto que alimento de primera necesidad; se establecen unos iniciales controles sanitarios en el sacrificio de animales para el consumo de los vecinos y se regula la venta de alimentos y otros bienes de consumo en los espacios habilitados para ello.

Del mismo modo, en las Ordenanzas Municipales de 1881 se establece un código de buenas prácticas en el ámbito rural para evitar altercados con perros sueltos, incendio de las mieses, la caza cerca de la población, etc. Y como no podía ser de otra forma, como todo código regulador también aquellas ordenanzas recogían en su último capítulo la parte sancionadora.

Gabriel Segura
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