Alcoholismo y mundo del trabajo. Una enfermedad Incapacitante
Vamos a tratar en este artículo el alcoholismo como enfermedad causante de prestaciones de la Seguridad Social, en concreto puede dar derecho al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total e incluso Absoluta. Son los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores los que han ido estableciendo una serie de criterios individualizables a cada supuesto concreto, para denegarla o concederla en alguno de dichos grados.
"-¿Por qué no lo deja ahora? -No puedo dejarlo ahora, si subes a un tiovivo, tienes que dar la vuelta completa (...) Ponme otro trago. Por la noche todo es una bebida, por la mañana es medicina."
Diálogo de una escena de la película "Días sin huella" cuyo título original es "The lost weekend", dirigida por Billy Wilder en 1945. Hasta entonces el alcoholismo en el Cine se había tratado de manera muy superficial, dotando a los personajes de un cierto aire atractivo e intelectual y construyendo historias de protagonistas perdedores, solitarios, tipos duros castigados por la vida, aunque desde otro punto de vista también se ha tratado como algo cómico, personajes "borrachos" que hacían gracia al espectador. Pero nunca antes se había abordado el alcoholismo como una enfermedad que destruye a la persona y a todo lo que le rodea, causando temblores, sudores fríos, miedos e incluso delirium tremens. En definitiva, esta película no embellece para nada al alcohólico, lo que en su momento supuso varias críticas y el rechazo de cierto público.
Todavía en la actualidad hay quien piensa que el alcohólico es un vicioso que bebe con el único motivo de obtener placer, pero lo cierto es que es una enfermedad y, al igual que en el diálogo de la película anterior, llega un momento en que el alcohol es una medicina para el enfermo y su única manera para parar los temblores es bebiendo. Dicho esto, hay tratamientos médicos muy efectivos que pueden servir de gran ayuda a familiares y enfermos. Recomendamos a aquellas personas que estén pasando por una situación de este tipo que se pongan en contacto con la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Elda, 965 385 047, o con la Unidad de Conductas Adictivas, 966 957 245.
Incapacidad en grado de Absoluta
Varios de los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia han ido estableciendo una serie de criterios para determinar cuándo se está ante un supuesto de Incapacidad Absoluta o Permanente en supuestos de trabajadoras o trabajadores afectados por alcoholismo, de todos modos hay que valorar cada supuesto en concreto y analizar qué limitaciones le provoca la enfermedad al afectado.
Por el grado de Incapacidad Absoluta se entiende aquella persona que padece una enfermedad que a su vez le provoca una serie de limitaciones que le impiden llevar a cabo cualquier tipo de actividad laboral y, en consecuencia, le pertenece percibir una prestación equivalente al 100% de la Base Reguladora.
Incapacidad en grado de Total
En la Incapacidad Total, el trabajador o trabajadora, padece una enfermedad que le provoca una serie de limitaciones por las que no puede llevar a cabo las actividades esenciales de su actividad laboral habitual y le pertenece percibir una prestación equivalente al 55% de la Base Reguladora. Ese porcentaje se sube un 20% al llegar a los 55años, lo que en la legislación se denomina Incapacidad Total cualificada.
Vemos que el grado de incapacidad depende del grado de limitación que la enfermedad provoque en el enfermo, es decir, en el supuesto de que la enfermedad limite toda actividad laboral, sería afecto de una incapacidad absoluta y, en el supuesto de que limite las actividades que lleve a cabo en su trabajo habitual, pertenecería la incapacidad total.
Pero la pregunta que se plantea entonces es ¿cuándo el alcoholismo provoca un tipo de limitación u otro? La respuesta la vamos a encontrar de la documental médica que tenga el afectado o afectada. Por eso es muy importante cada vez que se acuda al Servicio de Salud y de la Seguridad Social o privado, solicitar el informe médico de la cita en el que se haga una descripción lo más detallada que se pueda de la enfermedad padecida y del grado de afectación que le provoca, describiéndolo desde un punto de vista objetivo.
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Preguntas y respuestas
Veamos a continuación las preguntas que nos han llegado relativas todas ellas a la condición de fijo discontinuo y la falta de llamamiento para incorporarse al trabajo. Puesto que son muy parecidas, vamos a responderlas de manera conjunta.
Recordemos que en artículos anteriores hemos hablado del contrato fijo discontinuo, que es aquél en el que la trabajadora o trabajador lleva a cabo servicios laborales en varias campañas dependiendo de la actividad laboral de que se trate. Por ejemplo, en el sector calzado las campañas se producen en varios meses, de manera que el trabajador o trabajadora es llamado o llamada para incorporarse en los meses de actividad laboral y estaría en desempleo en los meses de inactividad. La prestación de desempleo se percibe en función de las cotizaciones.
Preguntan v varias lectoras y lectores del Blog qué sucede cuando la empresa no les avisa para incorporarse. Pues bien, desde que la empresa tuvo que incorporar a la trabajadora o trabajador para llevar a cabo servicios laborales en la empresa, entenderemos que nos han despedido y empieza un plazo de 20 días, para demandar por despido. Lo más aconsejable es que se ponga en contacto con una abogada o abogado laboralista porque en ese tipo de supuestos hay que actuar con rapidez antes de que se nos pase el plazo.
Espero que estas líneas hayan servido para aclarar vuestras dudas y recordad que no dudéis en enviar v vuestras preguntas al email josejuanmartinezperez@gmail.com.
José Juan Martínez Pérez, cursó sus estudios de Derecho en la Universidad de Alicante y cumplimentó su formación con el título de postgrado, bajo el nombre Certificado de Aptitud Profesional, que organiza la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante y que da acceso al ejercicio de la abogacía, además de haberse interesado en multitud de cursos de especialización en Derecho Laboral.
Después de haber ejercicio como profesor en la Universidad de Elche y Alicante, en las que, a través de un convenio/acuerdo con dichas entidades, preparaba oposiciones, en concreto se ocupaba de la materia jurídica, aunque después se decantó por el ejercicio de la abogacía. Dicha labor docente, continuó llevándola a cabo durante un largo período en FOREMPV.
En la actualidad y después de haber ejercido en el Estudio Jurídico Brotons Albert, ejerce como abogado laboralista en Comisiones Obreras del País Valencià.