domingo, 1 de diciembre de 2024

Aparadoras de calzado y las dolencias del Túnel Carpiano: enemigos íntimos

José Juan Martínez Pérez
13 noviembre 2020
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Aparadoras de calzado y las dolencias del Túnel Carpiano: enemigos íntimos

Recuerdo el martilleo que se escuchaba cada noche, después de estar ya acostado, en varios de los pisos de abajo de casa de mis padres. Era un sonido que no seguía un patrón armónico, pero que tenía una especie de ritmo que creaba una atmósfera en la que era fácil conciliar el sueño. Por lo menos lo recuerdo de esa manera. Era el sonido producido por las aparadoras de calzado y afines al golpear con un martillo de hierro macizo, que se asemejaba a un rotulador muy grueso y con curvas para que fuera más fácil agarrar con fuerza el borde de las plantas que después se iban a coser, o por ejemplo cualquier adorno del zapato que requería de ser bien prensado para que no se despegara. Es una actividad esencialmente manual, incluso podemos decir que hay un componente artesanal, donde se requiere de habilidad y destreza.

Trabajo de mujeres

Todavía a día de hoy, se escucha ese martilleo a poco que prestes un poco de atención o salgas al balcón de tu casa a fumar un cigarrillo o a tomar el aire. Voyerás en alguna ventana del edificio de enfrente, a una mujer de mediana edad, aparando calzado en su máquina de coser, alumbrando con una pequeña bombilla el material que va pasando por la aguja de la máquina de coser. Y puede que esté ahí cuando ya estés acostado y te levantes a beber agua en la cocina.

Y es que el aparado de calzado o aquellas otras actividades afines, en que igualmente se requiere de habilidad manual y que suelen ser de elaboración de pequeños adornos para coser después en el zapato para que de esa manera quede más bonito, tradicionalmente las han llevado a cabo mujeres, porque podían desempeñar una actividad remunerada desde casa y ocuparse al mismo tiempo de las actividades domésticas.

Probablemente las aparadoras de calzado sean las pioneras en la implantación del concepto conocido con el nombre de "teletrabajo" tan de moda, tan novedoso. Y por supuesto, sobra decir que todo ello se desarrolla de manera clandestina, a la luz del día, como algo cotidiano en la zona y con las furgonetas de los repartidores parando en los portales de multitud de viviendas para que puedan "repartir faena" y llevarse la que ya han elaborado.

Jornadas de trabajo devastadoras

Claro que se hacían y se hacen jornadas insoportables. El par se paga muy bajo, a precios ridículos, de país tercermundista. Pero muchos de esos zapatos de lujo son los que luego se lucen en las más glamurosas pasarelas de todo el mundo y es probable que sean tendencia. Zapatos que se han elaborado con las manos de las aparadoras que día y noche apenas han descansado y ello para que por la mañana bien temprano, se los pudiera llevar el repartidor.

Una de las causas de por qué las jornadas de trabajo son tan largas, es porque se paga poco y van a destajo. Es decir, para poder ganar un sueldo digno y que les salga rentable trabajar, tienen que hacer multitud de pares y, claro, con la llevanza de la casa, pues están todo el tiempo que pueden delante de la máquina de coser.

Síndrome del Túnel Carpiano

Por la Academia Nacional de Medicina se define dicha dolencia según se describe a continuación:

"síndrome del túnel carpiano [ingl. carpal tunnel syndrome]1  [CIE-10: G56.0] Síndrome debido a la compresión del nervio mediano entre los huesos del carpo y el ligamento transverso del carpo, cuando por diversas razones (fracturas, tenosinovitis, traumatismos únicos o de repetición, tumores, etc., o por causas inciertas en las formas idiopáticas) se crea un conflicto de espacio entre el continente y el contenido de la región. Es la neuropatía por compresión más frecuente del miembro superior. Cursa con dolor espontáneo y parestesias en la muñeca y en la mano, que pueden irradiarse al antebrazo y al brazo, de mayor intensidad durante la noche, tumefacción en los dedos, así como atrofia de los músculos de la eminencia tenar e hipoestesia en el pulpejo de los dedos primero, segundo y tercero. La presión sobre el nervio en el sitio del atrapamiento da lugar a un dolor agudo en su territorio de distribución (signo de Tinel). El tratamiento puede ser conservador, con antiinflamatorios, inyección local de corticoides e inmovilización de la muñeca en posición neutra, o quirúrgico, con sección del ligamento transverso del carpo cuando los síntomas son muy intensos o invalidantes, aparecen signos neurológicos deficitarios o no responde al tratamiento conservador.SIN.: síndrome del canal carpiano.ABR.: STC."

De la anterior definición vemos que dicha dolencia no es baladí, porque el dolor que provoca en la trabajadora, puede llegar a ser tan intenso que la incapacite y la paralice para poder llevar a cabo los servicios laborales mas esenciales de su puesto de trabajo.

En el supuesto de padecer ese tipo de dolencia, ¿qué puedo hacer?

Avisar a nuestra empresa de que vamos a acudir a la Mutua con la que tenga suscrita las contingencias y, una vez en la consulta médica, describir con todo lujo de detalles los dolores padecidos y la actividad laboral desempeñada. Puede ser que nos den la baja médica indicada y que la gestionen derivada de enfermedad laboral, en cuyo caso sería correcto porque el origen de la dolencia se ha producido a causa o consecuencia de la actividad laboral que lleva a cabo. Pero también puede pasar que la Mutua nos remita al Servicio Público de Salud porque lo entienda derivado de enfermedad común. Y ahí vienen los problemas.

En el caso de que la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, nos derive al Servicio Público de Salud, entonces es conveniente coger cita con nuestro médico o médica de cabecera y comentarle lo sucedido. El médico puede darnos la baja por incapacidad temporal que en ese supuesto será contingencia común, por lo que es conveniente fijarnos en la causa de la baja que hace constar el facultativo, porque es conveniente que haga mención a los dolores padecidos en las muñecas aunque todavía no se tenga diagnóstico.

Que en línea con lo anterior, otra cuestión a valorar y que podemos comentarle al médico o médica de cabecera es que inicie el procedimiento llamado slsvel, por medio del cual pueden llevar a cabo una investigación para determinar el origen de la incapacidad.

Para el supuesto de que el mencionado proceso de baja médica continúe declarándose derivado de enfermedad común, se puede hacer una solicitud de determinación de contingencias y ello con el objetivo de que la Seguridad Social valore con más detalle el origen de nuestra baja médica. El plazo que tiene la Seguridad Social para resolver la solicitud que se ha presentado es de 135 días, pasado el cual entenderemos que han desestimado la solicitud por el llamado silencio administrativo negativo, es decir, que nos deniegan la solicitud. Después de ese plazo se puede acudir a la vía judicial, para lo cual el plazo que la Ley establece es de 30 días desde la desestimación de la anterior solicitud.

Llegados a este punto y en el supuesto de padecer una enfermedad derivada de la anterior patología, la pregunta a resolver es ¿conviene a la trabajadora iniciar un proceso sobre la determinación de contingencia? Hay varias cuestiones que nos llevan a concluir que la respuesta que desde el punto de vista jurídico se ha de dar a dicha cuestión es afirmativa.

Desde el punto de vista económico, no se puede dar una respuesta genérica porque es conveniente que se lleve a cabo un estudio del convenio de aplicación para ver las mejoras económicas que a ese respecto se han negociado.

En el supuesto de que se resuelva nuestra solicitud de manera favorable, conviene saber además que no se consume prestación por desempleo, es decir, que para el supuesto de que la trabajadora o el trabajador se halle en desempleo durante el periodo de su baja laboral y sea debido a una enfermedad de origen laboral, la prestación por desempleo devengada a que tuviera derecho permanece igual.

Puede que haya responsabilidad empresarial, en cuyo supuesto habría que valorar otras opciones de índole jurídico.

Y a largo plazo, hay que tener en cuenta que el proceso de incapacidad temporal puede derivar en una incapacidad permanente, por lo que también va a influir el origen de dicha contingencia.

Resumiendo, que desde el punto de vista práctico hay que valorar las circunstancias concretas de la interesada o interesado para valorar iniciar el proceso de determinación de contingencias, y aunque esa enfermedad se haya convertido en nuestro enemigo íntimo inesperado y se haya colado en nuestras vidas por sorpresa, por lo menos que pague la cena. 

Preguntas y respuestas

Pregunta de José Juan Chicho Sánchez. Resulta que mi mujer está fija discontinua, en abril y mayo la metieron en el paro, sin ERTE, y en agosto finalizó contrato, ahora está cobrando su prestación, hasta diciembre, quería saber si cuando finalice en diciembre, dispone de esos 90 dias más de los que habla, gracias por la atención y su artículo.

En el supuesto de que haya visto interrumpida su actividad laboral por periodo de inactividad y que coincida con ejercicios anteriores, podrá acogerse al 25,1, Real Decreto-Ley, 8/2020, pero en aquellos supuestos de que haya visto suspendida su actividad laboral a causa del coronavirus, la trabajadora puede recuperar dicha prestación por desempleo cuando vuelva a de nuevo a hallarse en situación legal de desempleo. Es decir, que para el supuesto de que la hubieran metido en el paro, como usted dice y sea consecuencia del coronavirus, entonces y en ese supuesto, podrá recuperar hast 90dias de prestación por desempleo.

Pregunta de Gabriel Cutillas. Leyendo las líneas publicadas y diferenciando entre ERTE y no ERTE quisiera hacer una pregunta que desconozco si ha cambiado. Hablando del convenio del calzado, una persona con contrato fijo discontinuo cuánto puede estar de baja al año. Un cordial saludo.

Hay que estar a lo estipulado en el contrato laboral que ambos acordaron. El convenio deja libertad a lo que se acuerde para cada relación laboral, de manera que le aconsejo que se lea las cláusulas que ambas firmaron cuando se inició la relación laboral. Es verdad que hay veces que en los papeles pone una cosa y luego eso se incumple, bien por conveniencia empresarial que puede pasar, bien por la propia actividad del calzado. En ese supuesto le aconsejo que pida Vida laboral y compruebe los periodos de actividad en ejercicios pasados. Esa va a ser la referencia que usted puede tomar para saber el periodo que puede estar de baja.

Espero que estas líneas hayan servido para aclarar vuestras dudas y recordad, no dudéis en enviar vuestras preguntas al email josejuanmartinezperez@gmail.com.

José Juan Martínez Pérez
José Juan Martínez Pérez
Acerca del autor

José Juan Martínez Pérez, cursó sus estudios de Derecho en la Universidad de Alicante y cumplimentó su formación con el título de postgrado, bajo el nombre Certificado de Aptitud Profesional, que organiza la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante y que da acceso al ejercicio de la abogacía, además de haberse interesado en multitud de cursos de especialización en Derecho Laboral.

Después de haber ejercicio como profesor en la Universidad de Elche y Alicante, en las que, a través de un convenio/acuerdo con dichas entidades, preparaba oposiciones, en concreto se ocupaba de la materia jurídica, aunque después se decantó por el ejercicio de la abogacía. Dicha labor docente, continuó llevándola a cabo durante un largo período en FOREMPV.

En la actualidad y después de haber ejercido en el Estudio Jurídico Brotons Albert, ejerce como abogado laboralista en Comisiones Obreras del País Valencià.

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